Estatutos Generales de la Federación Cinológica Internacional

I. Constitución y objetivos

Art. 1

La Fédération Cynologique Internationale, cuya sede está actualmente establecida en Thuin (Bélgica), Place Albert 1er, 13 ha adquirido status legal en virtud de la ley belga el 25 de octubre de 1919, enmendada por la ley del 6 de diciembre de 1964, referida a asociaciones internacionales con objetivos filantrópicos, religiosos, científicos, artísticos o educativos, y se regirá por estos estatutos de asociación. La sede social puede ser transferida en cualquier otro lugar de Bélgica, mediante simple decisión del comité ejecutivo. Cualquier modificación de la sede social deberá ser publicada un mes después, como máximo, en los Anexos del Moniteur Belge.

 

Art. 2

Los objetivos de la Fédération Cynologique Internationale son los de alentar y promover la crianza y utilización de los perros de raza pura, cuya salud funcional y descripción física cumplen con el standard establecido para cada raza respectiva y que son capaces de trabajar, cazar y ejecutar funciones de acuerdo con características especiales de su raza; proteger la utilización, mantenimiento y crianza de perros en los países miembros; apoyar el libre intercambio de perros e información cinológica entre los países miem­bros e iniciar la organización de exhibiciones y pruebas. En particular, la Fédération Cynologique Internationale a través de la promulgación de regulaciones especiales deberá velar por:

  1. el reconocimiento mutuo de los libros de orígenes y pedigrees,

  2. el reconocimiento mutuo de los nombres de criadero y el establecimiento de un registro internacional de nombres de criaderos y jueces,

  3. la promoción de investigaciones científicas, lo cual es de importancia fundamental en cinología, y el libre intercambio de información científica entre los países miembros, la observación de los standards de raza tal como los establecen los países patrocinantes de las respectivas razas. Esos standards deben ser reconocidos por los otros países siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes nacionales de esos países,

  4. la estandardización - en todos los puntos posibles - de las regulaciones nacionales a través de la promulgación de regulaciones para exposiciones de campeonato internacionales y campeonato de trabajo, y a través de llevar un listado de perros calificados para tomar parte en tales campeonatos; tratar de mantener un alto standard de los jueces designados para las exposiciones internacionales y competencias de trabajo, apoyar a ciertos países miembros, si es necesario, conjuntamente con otras organizaciones internacionales, proveyendo información profesional y expertos cinológicos necesarios,

  5. la definición - después de la aprobación previa del representante del país de origen o patrocinante de la raza - y la publicación de las características de cada raza. En cualquier caso, el standard de una nueva raza o cualquier cambio en un standard existente, no será reconocido internacionalmente, salvo que la Comisión de Standards de la Fédération Cynologique Internationale, o en los casos de razas nuevas, también la Comisión Científica los haya examinado y expresado su opinión sobre el tema que concierne,

  6. el mutuo reconocimiento de las penalizaciones y procedimientos establecidos por los países miembros.

 

II Miembros de la F.C.I.

Art.3

La Fédération Cynologique Internationale tiene miembros plenos y miembros asociados. Además, reconoce países contratantes.

  1. Los miembros plenos son las organizaciones caninas nacionales reconocidas por la Fédération Cynologique Internationale.

  2. Los miembros asociados son aquellas organizaciones que han firmado un acuerdo especial que especifica su relación con la Fédération Cynologique Internationale.

  3. Los países contratantes son aquellas organizaciones nacionales que han firmado un acuerdo especial con la Fédération Cynologique Internationale. Antes de poder solicitar su ingreso como miembro asociado, estos países tienen que pasar un 'período de prueba'. Los presentes Estatutos, las Reglas Generales de la F.C.I. y el contrato firmado por estos países contratantes especifican las relaciones entre la Fédération Cynologique Internationale y estos países.Cada sociedad canina deberá ser designada refiriendo su membresía a uno de los siguientes grupos regionales:

  • Europa

  • Américas y el Caribe

  • Asia

  • África

  • Oceanía y Australia

  1. Si hubiera cambios significantes en la postura presente, estas agrupaciones podrían ser revisadas por la Asamblea General.

  2. Los grupos podrán tener su propia organización y/o reglamentos siempre que no entren en conflicto con los Estatutos y Reglas Generales de la F.C.I.

Art. 4

Sólo las organizaciones nacionales rectoras de países que aún no son miembros plenos o asociados pueden solicitar la membresía. Sólo una organización por cada país puede ser aceptada por la Fédération Cynologique Internationale.

Art. 5

  1. Con el fin de devenir miembro pleno de la Fédération Cynologique Internationale, la organización nacional rectora sobre el tema que concierne. debe enviar al presidente una solicitud por escrito, firmada por su representante legal, asegurando que observará las provisiones de los presentes estatutos de asociación y reglas de la Fédération Cynologique Internationale.

La solicitud debe ser acompañada por una copia certificada de los estatutos de asociación y reglas de la organización solicitante, y una copia del instrumento que concede su autoridad dentro del ámbito de su país o de una atestación de las autoridades competentes en la que se indique la forma jurídica reconocida a dicha organización en su país.

Las únicas organizaciones nacionales rectoras que pueden devenir miembro pleno son aquellas que pueden probar que han registrado al menos dos mil perros en su libro de orígenes y registro de pedigrees durante el año anterior a su solicitud.

Los miembros asociados pueden solicitar su adhesión como miembro pleno.

  1. La relación entre los miembros asociados de la FCI deberá ser únicamente regida por los términos y alcances del acuerdo especial concertado conjuntamente. La materia de estos acuerdos deberá extenderse por lo menos al reconocimiento mutuo de los libros de orígenes, jueces, afijos de criadores y sanciones; las partes pueden incluir otras cláusulas siempre y cuando no sean contrarias a los presentes estatutos de asociación.

Los miembros asociados no pueden ser representados en el Comité General de la Fédération Cynolo­gique Internationale y en las comisiones obligatorias. No obstante, se les permite representación en las comisiones no obligatorias, donde tienen derecho a voz pero no a voto.

Pueden presenciar y tomar parte en las asambleas generales pero no pueden votar. Los miembros asociados pueden igualmente ser representados en las reuniones de las secciones, donde tienen derecho a voz pero no a voto. Los países contratantes pueden presenciar las reuniones de las comisiones no obligatorias, como observadores pero no tienen derecho a voz ni voto. Los países contratantes pueden también presenciar las reuniones de las secciones como observadores, donde tienen derecho a voz pero no a voto.

En las secciones, sólo pueden ser electos los delegados de miembros plenos. El presidente de la sección se elige por un período de cuatro años. Podrá ser reelegido.

Las reuniones de las secciones no podrán celebrarse durante los días que se organice la exposición mundial. Además, una sección no podrá reunirse durante los días que se celebre la exposición de dicha sección.

Art. 6

  1. El presidente del comité general o el comité ejecutivo examinarán las solicitudes de acuerdo con los estatutos de asociación y reglas de la Fédération Cynologique Internationale.

  2. La asamblea general tomará la decisión

Art. 7

La membresía de la Fédération Cynologique Internationale terminará :

  1. por renuncia,

  2. expulsión por decisión de la asamblea general, adoptada por mayoría de las terceras partes de los votos, si un miembro se rehúsa a seguir los estatutos de asociación y reglas o no paga las debidas suscripciones y cuotas a la Fédération Cynologique Internationale. El miembro cuya exclusión esté prevista debará ser convocado para que pueda presentar su defensa. El miembro excluido podrá recurrir a los tribunales que verificarán el carácter regular del procedimiento de exclusión y la existencia de las condiciones de fondo en relación con su exclusión

Art. 8

  1. Los miembros y los países contratantes deben respetar los estatutos de asociación y reglas de la Fédération Cynologique Internationale siempre y cuando no infrinjan las leyes nacionales.

  2. Los miembros y países contratantes se comprometen a reconocer mutua y exclusivamente sus libros de orígenes y pedigrees. No obstante, cualquier país puede rechazar el ingreso de un perro que padezca defectos o características defectuosas que puedan oponerse a la provisión del art.2, parágrafo c de los estatutos de asociación de la Fédération Cynologique Internationale o que no cumpla con las reglas de selección definidas por las regulaciones del país que efectúa el rechazo.

  3. Los pedigrees emitidos por los países miembros y contratantes de la F.C.I. deberán ser aceptados por todos los países miembros y contratantes de la F.C.I. como 'documentos que demuestran que los cachorros nacieron de padres de pura raza'. Estos pedigrees no podrán ser anulados en ningún caso por una país miembro o contratante de la F.C.I.

  4. Los países miembros y contratantes no estarán obligados a registrar o emitir pedigrees para cachorros que resulten del apareamiento intencionado de padres que no cumplan con el estándar de la F.C.I.

 

III. Organización

Art. 9

La Fédération Cynologique Internationale tiene:

a) una Asamblea General

b) un Comité General

c) un Comité Ejecutivo

d) Comisiones.

 

IV. Asamblea General

Art. 10

  1. La asamblea general se forma con los miembros plenos de la Fédération Cynologique Internationale.

  2. Cada miembro pleno puede ser representado por tres delegados como máximo, los cuales en forma conjunta emiten un voto. Un miembro pleno puede votar con poder por un solo miembro pleno.

  3. La asamblea general se reunirá como mínimo una vez cada dos años. El comité general enviará una invitación por escrito a cada miembro y país contratante, por lo menos cuatro meses antes de la fecha del encuentro de la asamblea general. Dicha asamblea general no podrá tener lugar durante los días de la exposición mundial.

  4. El director ejecutivo será notificado sobre los asuntos propuestos a ser tratados, al menos tres meses antes del encuentro de la asamblea general. El orden del día así como las propuestas serán enviados a los miembros y países contratantes por lo menos seis semanas antes de celebrarse la asamblea general.

  5. Una reunión extraordinaria de la asamblea general puede ser organizada por el comité general cuando sea necesario, o por pedido de por lo menos la cuarta parte de los miembros plenos. El orden del día debe obligatoriamente incluir todas las propuestas de los miembros arriba mencionados.

  6. La asamblea general es válida y puede tomar decisiones cualquiera sea el número de miembros presentes.

  7. Las decisiones deben ser aprobadas como mínimo por mayoría simple de los votos (cincuenta por ciento de los votos más uno). La asamblea general sólo podrá deliberar válidamente sobre las modificaciones de los estatutos si reúne las dos terceras partes de los miembros (presentes o representados). Cualquier modificación de los estatutos sólo podrá ser adoptada reuniéndose una mayoría de dos terceras partes de los votos. No obstante, si la modofocación tiene como objeto uno de los fines para los que se constituyó la federación (véase art.2), sólo será válida si se obtiene la unanimidad de los votos de los miembros que presencian la asamblea. Las modificaciones de los estatutos sólo surtirán efecto previa aprobación mediante decreto real y después de que se hayan cumplido las condiciones de publicidad exigadas en el artículo 3 de la ley del 25 de octubre de 1919.

  8. Las decisiones de la asamblea general serán recogidas en un registro de actas firmado por el presidente y el director ejecutivo. Dicho registro se conservará en la sede social donde todos los miembros podrán consultarlo sin poder desplazarlo.

Art. 11

El presidente de la Fédération Cynologique Internationale conducirá la asamblea general.

Art. 12

Las competencias de la asamblea general son las siguientes:

  1. determinación del programa general de la Fédération Cynologique Internationale

  2. decisiones sobre la admisión, renuncia y expulsión de los miembros de la Fédération Cynologique Internatonale.

  3. establecimiento de las suscripciones de membresía (miembros y países contratantes), y las cuotas por el patrocinio de exposiciones y competencias,

  4. enmiendas a los estatutos de asociación,

  5. elección de seis miembros del comité general,

  6. elección de miembros individuales de las comisiones obligatorias, y establecimiento de comisiones y asignación de tareas a las mismas,

  7. decisiones concernientes a la introducción de nuevos standards,

  8. decisiones relacionadas a asuntos de política general,

  9. aprobación del informe anual del comité general e informe financiero,

  10. aprobación de las reglas generales de la Fédération Cynologique Internationale,

  11. selección de los países donde se llevarán a cabo las asambleas generales y las exposiciones caninas mundiales en los cinco años siguientes,

  12. selección de los países donde se llevará a cabo la exposición mundial canina en los años en que no se realiza la asamblea general.

  13. disolución de la federación

 

V. Comité General

Art. 13

El comité general consistirá en seis miembros de diferentes miembros plenos. Los miembros del comité general son elegidos por la asamblea general a partir de una lista de candidatos propuestos por los miembros plenos de la asamblea general. Su cargo durará cuatro años; pueden ser reelectos.

En el caso de muerte o imposibilidad permanente o alguna otra razón válida que impida a un miembro del comité general llevar a cabo sus responsabilidades, la organización nacional rectora de su país puede nombrar un reemplazo para ese período hasta las elecciones siguientes. El presidente de la Fédération Cynologique Internationale debe ser inmediatamente notificado por carta certificada acerca de una eventualidad de esa índole. El nuevo miembro electo completará el mandato de su predecesor.

Además, cada grupo regional (definido en el artículo 3) que haya registrado por lo menos sesenta mil perros durante el último año, tendrá atribuciones para designar un representante como miembro del comité general, además de los seis miembros electos por la asamblea general. Su mandato también durará cuatro años.

Ningún miembro del comité general puede ser miembro de una comisión obligatoria al mismo tiempo.

Art.14

La competencia del comité general es la siguiente :

  1. lograr los objetivos establecidos en estos estatutos de asociación,

  2. llevar a cabo las decisiones de la asamblea general,

  3. tratar las cuestiones diarias y asegurar que los estatutos de asociación y reglas son respetados,

  4. confeccionar el presupuesto, el informe financiero y el informe anual y enviar estos últimos dos documentos a la asamblea general para su aprobación,

  5. aprobar los programas y trabajo anual de las comisiones, aprobar las regulaciones especiales, confeccionadas por comisiones especiales (con excepción de las reglas generales de la Fédération Cynologique Internationale)

  6. tomar decisiones concernientes a la modificación de standards,

  7. anunciar acontecimientos,

  8. confeccionar y actualizar la lista de jueces internacionales,

  9. actualizar el listado de nombres de criaderos,

  10. proveer de cualquier publicación, a las organizaciones de prensa y a cualquier otra organización publicitaria,

  11. designar a un director ejecutivo,

  12. tratar de conciliar, de una manera amistosa, las diferencias que pudieran surgir entre dos o más miembros o países contratantes. Si no se obtiene un resultado satisfactorio en un tiempo razonable, el asunto es enviado a la comisión de arbitraje,

  13. tomar decisiones sobre exposiciones, competencias, títulos y carreras y tomar decisiones finales en el caso de duda y desacuerdo.

  14. decisión concerniente a la admisión, la dimisión y la exclusión de los países contratantes. Los países contratantes cuya exclusión está prevista presentarán su defensa ante el comité general.

El comité general tendrá capacidad para emitir propuestas y solicitudes a la asamblea general en cualquier momento. Además el comité general puede dar su opinión a la asamblea general acerca de cualquier asunto o propuesta remitida por los miembros.

Art.15

  1. La notificación de un encuentro debe ser enviada en nombre del presidente por el director ejecutivo y recibida por los miembros del comité general por lo menos treinta días antes de la fecha del encuentro. El encuentro será válido con la presencia de por lo menos cinco miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos : cuando haya igualdad de votos, el del presidente o el de su suplente será preponderante.

  2. El comité general se reunirá por lo menos dos veces por año.

 

VI. Comité Ejecutivo

Art.16

  1. El comité general elige de entre sus miembros al presidente, vicepresidente y tesorero de la Fédération Cynologique Internationale.

  2. El presidente de la Fédération Cynologique Internationale es el representante legal de la F.C.I. Las actas que comprometen la federación, fuera de la gestión cotidiana, irán firmadas por el presidente, a no ser que vayan firmadas por una delegación especial del comité ejecutivo. Las acciones judiciales, tanto como demandante como en calidad de demandado, serán emprendidas o apoyadas, en nombre de la federación, por el comité ejecutivo, con prosecuciones y diligencias del presidente.

  3. Asegura que las decisiones del comité general son llevadas a cabo. Preside las reuniones del comité general, del comité ejecutivo y sesiones de la asamblea general.

  4. En casos de urgencia, tomará aquellas decisiones necesarias en nombre del comité ejecutivo y del comité general. Sin embargo, debe remitir esas decisiones al comité general tan pronto como sea posible para su aprobación.

  5. El vicepresidente asiste al presidente y toma su lugar cuando el presidente está ausente o imposibilitado de llevar a cabo sus responsabilidades.

  6. El tesorero supervisa todos los asuntos financieros y económicos y tiene el poder de tomar todas las decisiones necesarias y adecuadas.

Art.17

  1. El presidente de la Fédération Cynologique Internationale, el vicepresidente y el tesorero conforman, conjuntamente, el comité ejecutivo.

  2. El comité ejecutivo :

  1. La notificación de la reunión debe ser enviada en nombre del presidente por el director ejecutivo.

 

VII. Comisiones

Art.18

  1. De acuerdo a las propuestas del comité general, la asamblea general puede establecer comisiones y asignarles tareas. Estas comisiones serán responsable frente al comité general e informarán sobre sus actividades.

  2. La asamblea general designará países que serán representados en comisiones; la organización nacional rectora designará entonces un miembro para cada comisión en la cual esté representado. Los miembros designados deben tener las calificaciones y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus obligaciones.

  3. Las comisiones eligen uno de sus miembros como presidente. La organización nacional rectora representada en cualquier comisión puede - en caso de que su representante se vea imposibilitado de manera permanente para llevar adelante sus obligaciones - reemplazarlo.

  4. Las siguientes comisiones deben ser establecidas :

1. Comisión Jurídica
2. Comisión Científica
3. Comisión de Standards
Estas tres comisiones obligatorias se forman con un máximo de seis miembros.

  1. Sólo los miembros de las comisiones obligatorias deben ser individualmente elegidos por la asamblea general a partir de una lista de candidatos. No pueden ser al mismo tiempo miembros del comité general.

  2. El cargo de los miembros de las comisiones obligatorias durará cuatro años. Si un miembro renuncia o si su mandato concluye por alguna razón o razones antes de la fecha debida, el comité general designa un sucesor para el resto del período. Dicho cargo podrá ser renovado.

  3. Cualquier comisión puede acudir a la ayuda de un máximo de dos expertos si la naturaleza de los problemas concernientes lo hace necesario.

  4. Las comisiones obligatorias deben enviar su orden del día al comité ejecutivo de la Fédération Cynologique Internationale, para su aprobación antes de fijar cualquier reunión.

  5. Las comisiones obligatorias deben enviar al comité ejecutivo, a través del director ejecutivo, las actas de sus reuniones o cualquier otro informe escrito a más tardar seis semanas después de la reunión.

  6. Sin el acuerdo del comité general, las comisiones no están autorizadas a hacer públicos sus informes más allá de los canales de la Fédération Cynologique Internatinale.

  7. El comité general determina las tareas de las comisiones obligatorias.

  8. Los miembros de las comisiones no obligatorias son designado de acuerdo al parágrafo b arriba mencionado.

Art.19

Convocatoria a las reuniones de las comisiones

  1. La notificación de las reuniones de la comisión son emitidas por los respectivos presidentes, a través del director ejecutivo, por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para el encuentro.

  2. Las actas de la reunión deben ser transcriptas inmediatamente después de la reunión.

 

VIII. Provisiones generales

Art.20

Los idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Intenationale serán el inglés, francés, alemán y español. Los documentos oficiales serán redactados en francés.

Art.21

  1. Todos los cargos dentro de la Fédération Cynologique Internationale son de calidad honoraria con excepción del cargo de director ejecutivo. Las funciones honorarias pueden ser compensadas. Los gastos deben ser reembolsados.

  2. El comité general decidará sobre reembolso de gastos sólo bajo solicitud individual.

  3. Sólo serán reembolsados los gastos incurridos por las comisiones obligatorias, dentro de los limites establecidos por el comité general.

Art. 22

  1. En el caso de discusión entre dos miembros plenos o asociados o países contratantes de la Fédération Cynologique Internationale, se acudirá a una comisión de arbitraje compuesta por tres miembros de la comisión jurídica que no pertenezcan a ninguna de las partes en cuestión y que serán designados por la comisión para que dé su fallo sobre el asunto. El procedimiento será determinado por los tres miembros de la comisión de arbitraje.

  2. La comisión de arbitraje decidirá frente a las quejas de los miembros y países contratantes con intereses directos cuando se hayan violado las reglas de la Fédération Cynologique Internationale. Las quejas deben ser presentadas al director ejecutivo de la Fédération Cynologique Internationale por escrito, con todas las eviden­cias, a más tardar dentro de los seis meses del hecho. El procedimiento será definido por la comisión de arbitraje e informado al comité general.

Art.23

  1. Cada miembro pleno o asociado o país contratante de la Fédération Cynologique Internationale tiene derecho a enviar una queja contra otro miembro o país contratante al comité general.

  2. El objeto de la queja puede ser cualquier tipo de violación a los estatutos de asociación y las reglas generales de la Fédération Cynologique Internationale.

  3. Las quejas deben ser enviadas por quintuplicado en uno de los idiomas de trabajo de la FCI, conjuntamente con la evidencia por escrito y toda la documentación necesaria al director ejecutivo de la Fédération Cynologique Internationale. El director ejecutivo tiene que recibir la queja dentro de los seis meses posterio­res a que ocurriera el evento o que fuera hecho de su conocimiento por el quejoso, en cualquier caso nunca después de más de un año de ocurrido el evento.

  4. El director ejecutivo certificará la fecha de recibo de la queja y debe enviar una copia de la queja inmediatamente a la otra parte en cuestión, informando que tiene derecho a enviar su respuesta por quin­tuplicado en uno de los idiomas de trabajo de la FCI, dentro de los tres meses. La respuesta debe ser completada con todas las evidencias documentadas por escrito.

  5. Cuando el director ejecutivo haya recibido la respuesta, enviará inmediatamente una copia al quejoso al solo efecto informativo, e inmediatamente enviará los archivos con todos los documentos de las partes en cuestión a los miembros de la comisión de arbitraje.

  6. Antes de decidir, la comisión jurídica tiene todo el derecho de investigar la evidencia por todos los me­dios, incluso con audiencias.

  7. Tan pronto como sea posible se tomará una decisión por escrito en uno de los idiomas de trabajo de la FCI y las copias serán enviadas inmediatamente a las dos partes en cuestión, por el director ejecutivo.

  8. La comisión jurídica decidirá la sanción que será aplicada. La transmitirá al comité general , el cual puede interponer una apelación ante la asamblea general. Las partes en cuestión tienen el mismo dere­cho.

Art. 24

Cada año, se establece, el 31 de diciembre, el estado de las cuentas del año transcurrido y el presupuesto del año siguiente. El comité general aprueba el presupuesto. Se somete al comité general el estado de las cuentas para que lo apruebe provisionalmente esperando que lo ratifique de manera definitiva la siguiente asamblea general.

Art.25

El el caso de disolución voluntaria, la asamblea general designará dos liquidadores y determinará sus poderes. En todos los casos de disolución voluntaria o judicial, en cualquier momento o cualquiera que sea la causa de dicha disolución, el activo neto de la federación será atribuido a asociaciones cuyo objeto sea similar y que serán designadas por la asamblea general. La asamblea general sólo puede pronunciar la disolución de la federación si están presentes las dos terceras partes de sus miembros. Toda decisión sólo sera adoptada si se logra la unanimidad de los miembros presentes.

Art.26

En caso de conflicto, sólo el texto original es fidedigno.

Art.27

Todo lo que no esté previsto de manera explícita en los presentes estatutos y, en particular, las formalidades relativas a las publicaciones que se deben efectuar en los Anexos del Moniteur Belge será regido por la ley del 25 de octubre de 1919, que regula las asociaciones internacionales sin fines de lucro.

 

Estos Estatutos de Asociación fueron aprobados en Winterthur, el 22 de enero de 1990.

Las modificaciones en negrita fueron aprobadas por la asamblea general de México, junio de 1999