Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores.

CAPÍTULO II. Artículo 5. Identificación

Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la 

forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

En el caso de perros la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones.

 

La Ley no indica cómo  se registra e identifica de forma reglamentaria. El registro (hasta la fecha obligatorio en los distintos 

ayuntamientos) parece obligatorio sólo para perros considerados peligrosos.

Recomendamos,y en Bim-Bom-Bam así lo hacemos, identificar por medio del microchip; y registrar éste en el L.O.E., R.S.C.E., 

asociaciones de veterinarios (AVEPA), y en el ayuntamiento donde resida el perro si es que éste dispone de registro.

 

CAPÍTULO II. Artículo 6. Registros

 

En cada municipio...existirá un Registro...clasificado por especies, en el que necesariamente habrá de constar:

Datos personales del tenedor.

Características del animal que hagan posible su identificación.

Lugar habitual de residencia

Especificar si está destinado a compañía, ...guarda, protección u otra...

Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el registro... Dentro de los 15 días..a la...obtención de la licencia...

El futuro propietario debe obtener la licencia de tenecia (ver capítulo I) y solicitar la inscripción del perro en el Registro.

Aunque por Ley este Registro debe existir la realidad es otra...

En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas...que desee adquirir un animal de estas características.

Cualesquiera incidentes producidos por animales ... A lo largo de su vida, conocidos..., se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente..

Si bien es cierto que la mayoría de los incidentes (que son pequeños incidentes) no son conocidos, el cumplimiento de este articulado serviría no sólo para documentarse sobre una determinada raza, sino para informarse de la fiabilidad en la selección del carácter (hereditario) de cada criador. Por supuesto, la hoja del perro debería acompañarse de la del propietario, porque en ocasiones cabe aplicar el refrán “de tal palo...”

Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, ... El traslado ... Por más de tres meses...
¿Y el nacimiento...?
En las hojas registrales de cada animal se hará constar ... El certificado de sanidad,..., que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
CAPÍTULO II. Artículo 7. Adiestramiento

 

Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque ...
El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Los adiestradores ... Deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la realción nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligros...
El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones autonómicas....
CAPÍTULO II. Artículo 8. Esterilización.
 

La esterilización de los animales ... Podrá ser efectuada de forma voluntaria ... O, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser inscrita en la ... Hoja registral.

En los casos de transmisión de la titularidad, ... Deberá suministrarse al receptor del animal la certificación veterinaria de que .. Hansido esterilizados.
Aunque parezca mentira, debemos alegrarnos de que la Ley exija que, cuando se esterilice a un animal (voluntariamente o no), sea obligado que se implique un Veterinario que deba garantizar con su firma que la esterilización se ha llevado
a cabo sin riesgo y sin sufrimiento.
CAPÍTULO II. Artículo 9. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.

 

Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características ... Del animal
Sería necesario definir los parámetros bajo los cuales se evalúan las necesidades de los animales. En el caso de los perros, todavía hay quién elige el tamaño de la raza en función del espacio disponible, cuando todos sabemos que el espacio debe ir más ligado al temperamento (un perro pastor necesita menos espacio y menos ejercicio que un perro de caza).
También hay quién piensa que un perro no puede ser feliz en un piso, cuando numerosos sicólogos caninos están de acuerdo en que la relación más íntima entre perro y dueño se alcanza por esta causa, debido a la dependencia mútua.
De todos es sabido que nada hace más feliz a un perro que la compañía de su amo.
En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias es mucho lo que avanza la veterinaria. Sólo dejar en el aire una pregunta, ¿Cómo es posible que, en las exposiciones caninas, se exija únicamente la vacunación antirrábica?.
Los propietarios, criadores o tenedores ... Tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, ..., de manera que se garantice la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
En fin, sin comentarios!!!!!
CAPÍTULO II. Artículo 10. Transporte de animales peligrosos

 

...habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, ...
Desde aquí queremos dar nuestro apoyo a la iniciativa de MRW para el transporte de perros. ¡Ya era hora!.
CAPÍTULO II. Artículo 11. Excepciones

 

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
Organismos públicos o privados ... Con función social
Explotaciones agrarias ...
Pruebas de trabajo y deportivas con fines de selección de los ejemplares que participan ...
Está claro, ¿no?
Dicen que quién hizo la Ley hizo la Trampa
CAPÍTULO II. Artículo 12. Clubes de raza y asociaciones de criadores.

 

Los clubes de raza y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, lass Pruebas de Socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad y, por el contrario, demostrar unas cualidades adecuadas para su óptima convivencia en la sociedad.
Este artículado es de gran importancia. El estándar de las razas caninas definen el aspecto físico y el carácter del animal, puesto que ambas características son genéticamente seleccionables: El carácter se Hereda.
Por otra parte, es importantísimo que los cachorritos se socialicen antes de abandonar a sus padres. Por este motivo, es muy importante adquirir el perro en un criadero serio y no llevarlo a casa hasta que haya cumplido 2 meses y medio. Llevarlo a casa antes puede volverlo tímido (miedoso), lo que resulta tan peligroso como la agresividad.
El bobtail por definición (estándar) carece completamente de agresividad, es una raza sociable tanto con el hombre como con los demás perros (incluso gatos y demás animales). Siente una debilidad especial por los niños, hasta el punto de que parece sentirse uno de ellos. Su caracter  es alegre, juguetón y extrovertido, muy curioso con su entorno, le encanta aprender cosas nuevas cada día. No es en absoluto jerárquico, por lo que no encuentra motivos para pelearse con sus congéneres, preiere rehusar cualquier invitación de este tipo y “irse a jugar a otra parte”
Cuando adquiramos un cachorro, ésta es la actitud que debemos observar en sus padres. Si tenemos dudas, esperemos.
En las exposiciones de razas caninas quedarán excluídos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley por parte de las entidades organizadoras.