Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

A continuación resumimos la "famosa" Ley de Animales Peligrosos, personalizando su aplicación para el caso de propietarios de perros, en particular para afortunados compañeros de Bobtails.

En letra cursiva se muestra el texto de La LEY. En esta letra los comentarios personales.

 

Animales Potencialmente Peligrosos.
CAPÍTULO I. Artículo 2. Definición.

...se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que ... Siendo utilizados de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

El bobtail es una animal increíblemente amistoso, cariñoso, dócil y obediente. Es característico de la raza su amor por el hombre; en particular por los niños. Puede causar lesiones de forma accidental debido a su tamaño (cruzando una carretera, corriendo a por la pelota, etc.)

Este tipo de accidentes son más imputables a negligencias del propietario que al propio perro.

Como veis, no resulta más peligroso un Bobtail que una mosca introduciéndose en el ojo de un conductor de un camión cisterna cargado de combustible inflamable.

Licencia
CAPÍTULO I. Artículo 3. Licencia.

La tenencia... Requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento ... Una vez verificado el cumplimiento de...:

Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,..., asociación con banda armada o de narcotráfico,...

Certificado de aptitud psicológica

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Las Comunidades Autónomas... Serán competetentes ... Para dictar la normativa de desarrollo.

Licencia
CAPÍTULO I. Artículo 3. Licencia.

Para tener cualquier animal (puesto que según la Ley todos son potencialmente peligrosos) debemos tener una licencia del Ayuntamiento. No se dice quién tiene capacidad en el Ayuntamiento para evaluar el cumplimiento de los requisitos a exigir, los cuales tampoco quedan muy bien definidos.

Quien no esté capacitado para cuidar a un animal no debe ni plantearse el tenerlo. Pero, ¿cuándo se está capacitado para poseerlo? Y ¿Quién está capacitado para evaluarlo?

Al menos queda clara la necesidad y la conveniencia de disponer de un seguro de responsabilidad civil, ya no por temor a causar daños físicos sino para integrar a nuestros perros en sociedad (por ejemplo, para que no exista impedimentos para subirlos a un transporte público, llevarlos a un hotel, etc.)

Comercio
CAPÍTULO I. Artículo 4. Comercio.

La importación, venta o transmisión de cualquier animal ... estará condicionada a que importador, vendedor, transmitente y adquiriente hayan obtenido la licencia anterior.

En toda operación que suponga un cambio de titular se requiere:

Existencia de licencia vigente por parte del vendedor

Obtención previa de licencia por parte del comprador

Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada

Inscripción del animal en el Registro competente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia.

 

Conclusiones al
Capítulo I: Disposiciones Generales

De acuerdo con La Ley todos los Animales son Potencialmente Peligrosos

Importadores, vendedores y centros de venta, propietarios, criaderos y criadores, centros de recogida y residencias, deben obtener de las autoridades competentes, cualesquiera que sean, el permiso y las licencias que obliga La Ley en vigor, así como el seguro de responsabilidad civil.

Lo que no sabemos es el cómo, dónde y cuánto de esta licencia.

En cuanto a los seguros, han subido descontroladamente las tarifas y se reservan el derecho de decidir qué animales aseguran.

Conclusiones al
Capítulo I: Disposiciones Generales

 

El propietario de un Bobtail debería consultar en el Ayuntamiento de residencia si consideran necesaria la Licencia de Tenencia de Animal Peligroso,

acudiendo con la cartilla sanitaria en regla, la póliza del seguro de responsabilidad civil, el resguardo del microchip de identificación, copia del pedigrí (para que verifiquen que no hay antecedentes de agresividad en el árbol genealógico), e incluso llevando al propio perro.

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